Ofrecemos inversiones en deducciones fiscales culturales, bien sean a través de contratos de financiación o bien de AIE, con una Rentabilidad Operativa de hasta el un 40%. Todos nuestros proyectos se encuentra revisados por expertos contables y tributarios y auditados por grandes firmas del sector.
Si eres empresa o autónomo, y tienes beneficios, la inversión en deducciones culturales se convertirá en la mejor herramienta para reducir tu factura fiscal.
Tal y como regula los artículos 36.1-36.3 y 39.7 los productores cinematográficos y promotores de eventos en vivo podrán transferir sus beneficios fiscales a terceros, bien sea a través de los contratos de financiación recogidos en el articulo 39.7 LIS o bien a través de Agrupaciones de interés económico(A.I.E) obteniendo una rentabilidad fiscal de al menos el 20% sobre la cantidad invertida.
Desde TaxLease nos encargamos de buscar el proyecto que mejor se adapte a las necesidades de nuestros inversores en términos de temática como de rentabilidad y fiabilidad.
Todas las inversiones canalizadas a través de AIE son sometidas a duras pruebas de verificación de la base de deducción , en primera instancia por un equipo de economistas y abogados. Posteriormente la base de deducción es auditada por auditor de cuentas registrado en el ICAC y por ultimo KPMG emite informe de opinión legal sobre la operación.
Nuestro objetivo es que maximizar la rentabilidad y la calidad de la inversión.
Las deducciones fiscales por inversión en cine y eventos en vio están establecidas en los artículos 36.1,36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y se aplican también a los autónomos en el Impuesto sobre la Renta. Para acceder a estas deducciones fiscales, existen dos vías:
Estas deducciones fiscales conforman un régimen fiscal diseñado para mejorar la financiación del sector cultural, incentivando la participación del sector privado.
Cualquier compañía o individuo autónomo que opere en España y registre ganancias en su actividad económica puede aprovechar los beneficios fiscales y obtener un retorno de inversión en proyectos culturales. La condición es que dicha empresa o autónomo genere ingresos sujetos al Impuesto sobre Sociedades o al IRPF, lo que les permite disminuir su carga fiscal mediante deducciones fiscales.
La cantidad máxima a deducir por este concepto no puede superar el 50% de la cuota integra del Impuesto de sociedades o cuota del IRFP
Por lo que si, por ejemplo la cuota a pagar del impuesto de sociedades asciende a 100.000€ , la deducción máxima será de 50.000 € y por lo tanto mi inversión máxima será de 41.665, si consideramos una rentabilidad del 20%
¿Cómo recupero mi inversión?
A través de una reducción en el pago del impuesto de sociedades en una cantidad mínima del 120% de la cantidad invertida. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el impuesto de sociedades sale a pagar 100.000 € e invierto 41.665 €, el 25 de Julio pagare de impuesto de sociedades 50.000 €.
inversión | 41.665,00 | |
Pago IS | 50.000,00 | |
Total | 91.665,00 | |
Ahorro | 8.335,00 | 20% |
Dependiendo del la via de canalización de la inversión exigimos ticket mínimos de inversión.
Si la inversión se canaliza a través de una AIE la inversión mínima se estable en 10.000 € dado que asumimos los costes de estructuración de l AIE, de auditoría, las notas legales, de abogados, notaria y todos los costes asociados a la tramitación y gestión.
Si la inversión se canaliza a través de Contratos de financiación la inversión mínima se estable en 2.000 €
Si la inversión se realiza mediante contratos de financiación recogidos en el articulo 39.7 LIS, la rentabilidad esta establecida en un 20% del desembolso.
Si la inversión se realiza mediante la participación en un AIE se pueden obtener rentabilidades de hasta un 25%-30%.
Dada la alta demanda de los últimos ejercicios , donde ha superado con creces la oferta de proyectos , recomendamos hacer una buena planificación durante el año.
En el primer semestre ver la evolución del resultado y estimar un posible resultado del ejercicio. Sobre esta estimación comprometer la inversion del al menos el 50% de la inversion estimada, para así al menos tener reservada esa deducción.
En septiembre octubre hacer una previsión ya mas precisa de la inversion optima a realizar para maximizar la rentabilidad y comprometer el otro 50% de la inversion.
Si el inversor espera a noviembre o diciembre a decidir su inversion es muy probable que no encuentre proyecto.
Si la inversión se realiza mediante contratos de financiación recogidos en el articulo 39.7 LIS, el desembolso debe realizarse antes del 31 de diciembre del año en que queramos que tenga efecto y siempre antes de haber solicitado el certificado del INAEM por parte del productor.
Si la inversión se realiza mediante la participación en un AIE, dotamos de flexibilidad al inversor ofreciendo 3 modalidades de desembolso (En función de la elegida y del productor se determinara la rentabilidad ofrecida por este ultimo)
En los casos de pagos aplazados se entregara pagare en garantía del compromiso de pago.
No. Esta operativa no implica la entrada en el capital social ni la compra de participaciones de sociedades mercantiles. La operación se limita a la cesión de las deducciones fiscales según los artículos 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Aplicable también a autónomos en la Renta).
No tiene ningún coste para el autónomo o empresa que quiera conseguir la deducción fiscal. Es decir, nuestro servicio es totalmente gratuito para autónomos o empresas que quieran conseguir deducciones fiscales.
Nuestros honorarios son sufragados por el productor o el estructurador de la deducción fiscal.
Por supuesto, además es una excelente manera de trasladar a los demás el compromiso de su empresa por la cultura y arte español dentro de su RSC.
Dependerá del productor, hay productores que en función de la inversión y el momento de la inversión, ofrecen entradas de gratificación para sus inversores, o para premier de presentación. Aunque como pensamos en TaxLease con la rentabilidad obtenida el inversor puede comprar muchísimas entradas 😉