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FAQ | Taxlease

Preguntas Frecuentes

Inversores

Las deducciones fiscales por inversión en cine y eventos en vio están establecidas en los artículos 36.1,36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y se aplican también a los autónomos en el Impuesto sobre la Renta. Para acceder a estas deducciones fiscales, existen dos vías:

  1. Mediante un contrato de financiación(Art 39.7 LIS), que constituye una manera ágil y simple de llevar a cabo todo el proceso.
  2. A través de Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E), que son estructuras legales que permiten una aplicación más compleja de las deducciones fiscales.


Estas deducciones fiscales conforman un régimen fiscal diseñado para mejorar la financiación del sector cultural, incentivando la participación del sector privado.

Cualquier compañía o individuo autónomo que opere en España y registre ganancias en su actividad económica puede aprovechar los beneficios fiscales y obtener un retorno de inversión en proyectos culturales. La condición es que dicha empresa o autónomo genere ingresos sujetos al Impuesto sobre Sociedades o al IRPF, lo que les permite disminuir su carga fiscal mediante deducciones fiscales.

La cantidad máxima a deducir por este concepto no puede superar el 50% de la cuota integra del Impuesto de sociedades o cuota del IRFP

Por lo que si, por ejemplo la cuota a pagar del impuesto de sociedades asciende a 100.000€ , la deducción máxima será de 50.000 € y por lo tanto mi inversión máxima será de 41.665, si consideramos una rentabilidad del 20%

¿Cómo recupero mi inversión?

A través de una reducción en el pago del impuesto de sociedades en una cantidad mínima del 120% de la cantidad invertida. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el impuesto de sociedades sale a pagar 100.000 € e invierto 41.665 €, el 25 de Julio pagare de impuesto de sociedades 50.000 €.

inversión

     41.665,00

 

Pago IS

     50.000,00

 

Total

     91.665,00

 

Ahorro

       8.335,00

20%

Dependiendo del la via de canalización de la inversión exigimos ticket mínimos de inversión.

 Si la inversión se canaliza a través de una AIE la inversión mínima se estable en 10.000 € dado que asumimos los costes de estructuración de l AIE, de auditoría, las notas legales, de abogados, notaria y todos los costes asociados a la tramitación y gestión.

Si la inversión se canaliza a través de Contratos de financiación la inversión mínima se estable en 2.000 €

Si la inversión se realiza mediante contratos de financiación recogidos en el articulo 39.7 LIS, la rentabilidad esta establecida en un 20% del desembolso.

Si la inversión se realiza mediante la participación en un AIE se pueden obtener rentabilidades de hasta un 25%-30%.

Dada la alta demanda de los últimos ejercicios , donde ha superado con creces la oferta de proyectos , recomendamos hacer una buena planificación durante el año.

En el primer semestre ver la evolución del resultado y estimar un posible resultado del ejercicio. Sobre esta estimación comprometer la inversion del al menos el 50% de la inversion estimada, para así al menos tener reservada esa deducción.

En septiembre octubre hacer una previsión ya mas precisa de la inversion optima a realizar para maximizar la rentabilidad y comprometer el otro 50% de la inversion.

Si el inversor espera a noviembre o diciembre a decidir su inversion es muy probable que no encuentre proyecto.

Si la inversión se realiza mediante contratos de financiación recogidos en el articulo 39.7 LIS, el desembolso debe realizarse antes del 31 de diciembre del año en que queramos que tenga efecto y siempre antes de haber solicitado el certificado del INAEM por parte del productor.

Si la inversión se realiza mediante la participación en un AIE, dotamos de flexibilidad al inversor ofreciendo 3 modalidades de desembolso (En función de la elegida y del productor se determinara la rentabilidad ofrecida por este ultimo)

  1. 100% antes del 30 de Junio
  2. 50% antes del 31 de diciembre del año en curso y el 50% antes del 25 de Julio del año siguiente
  3. 100% antes del 25 de Julio del año siguiente, coincidiendo con la presentación del impuesto de sociedades


En los casos de pagos aplazados se entregara pagare en garantía del compromiso de pago.

No. Esta operativa no implica la entrada en el capital social ni la compra de participaciones de sociedades mercantiles. La operación se limita a la cesión de las deducciones fiscales según los artículos 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Aplicable también a autónomos en la Renta).

No tiene ningún coste para el autónomo o empresa que quiera conseguir la deducción fiscal. Es decir, nuestro servicio es totalmente gratuito para autónomos o empresas que quieran conseguir deducciones fiscales.

Nuestros honorarios son sufragados por el productor o el estructurador de la deducción fiscal.

Por supuesto, además es una excelente manera de trasladar a los demás el compromiso de su empresa por la cultura y arte español dentro de su RSC.

Dependerá del productor, hay productores que en función de la inversión y el momento de la inversión,  ofrecen entradas de gratificación para sus inversores, o para premier de presentación. Aunque como pensamos en TaxLease con la rentabilidad obtenida el inversor puede comprar muchísimas entradas 😉

Productores

Las deducciones fiscales por inversión en cine y eventos en vivo están establecidas en los artículos 36.1,36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y se aplican también a los autónomos en el Impuesto sobre la Renta.

Estas deducciones fiscales conforman un régimen fiscal diseñado para mejorar la financiación del sector cultural, incentivando la participación del sector privado.

La deducción generada como productor o promotor se calcula en base a los costes de producción admitidos por la legislación fiscal. ( caches, técnicos de sonido, publicidad, técnicos de iluminación, etc)

  1. Coste Artístico: Incluye gastos relacionados con la contratación de artistas, honorarios y otros costes asociados directamente con la ejecución artística.
  2. Coste Promocional: Comprende los gastos incurridos en la promoción y publicidad del evento o espectáculo.
  3. Coste Técnico: Engloba los gastos técnicos necesarios para la producción y realización del evento, como sonido, iluminación y otros equipamientos técnicos.

 

Si actúas como productor cinematográfico (Art. 36.1 Lis) podrás deducir el 30% del primer millón de gasto y un 25% del resto, hasta 10 millones de gasto.

Si actúas como promotor (Art. 36.3 LIS) podrás podrás deducir el 20% del del gasto de producciones con el limite de 2.500.000 € de gasto. Es decir como máximo podrás generar 500.000 € de deducción

Gracias a nuestra red de inversores podremos ofrecerle la deducción generada por tu empresa, siempre y cuando se revisada y auditada por nuestro equipo de economistas y abogados.

La rentabilidad para el productor suele estar entre el 8% y el 12%. La rentabilidad depende principalmente del volumen de la base de deducción y de la calidad y profesionalidad de la empresa productora.

Por ejemplo, si tienes unos gastos de producción de 1.00.000 € recibirás entre 80.000€ y 120.000 €.

Si estas interesado en transferir tus deducciones ponte en contacto con TaxLesae y te haremos una oferta personalizada

Aunque nuestros controles son muy exhaustivos y prudentes, si de una inspección fiscal se derivase una minoración de la deducción, deberás reintegrar a tu inversor la parte no deducible.

Por ejemplo, si tras una inspección reducen tu deducción generada en 15.000 €, deberás reintégralos al inversor, ya que este deberá devolver su deducción a la AEAT

 

 Original

Tras inspección

Gastos producción

   1.000.000,00

850000

deducción Generada

      200.000,00

           170.000,00

Inversión recibida

      100.000,00

             85.000,00

Importe a reintegrar

 

           15.000,00  

Desde TaxLesae no cobramos directamente al promotor, ya que cerramos una rentabilidad por su deducción, cobrando para sufragar los costes y nuestro beneficio operativo del importe del  inversor.

Si, aunque recomendamos esperar a tener el certificado del INAEM, ya que será el que valide la operación.

Aunque la norma permite que el inversor realice el pago en cualquier momento del proceso de producción, normalmente se realizará una vez terminado el evento o la producción y en el último trimestre del año.

En TaxLease podremos adelantarte el importe estimado de tus deducciones a un coste financiero ventajoso.