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Importantes deducciones fiscales por inversión en cultura

Las deducciones fiscales por invertir en cultura son la mejor herramienta para que empresas y autónomos reduzcan su factura fiscal y obtengan rentabilidad al mismo tiempo. 

¿Cómo funcionan las deducciones fiscales en el sector cultural?

Tal y como regulan los artículos 36.1-36.3 y 39.7 de la Ley de Impuestos sobre Sociedades, los productores cinematográficos y promotores de eventos en vivo pueden transferir sus beneficios fiscales a terceros a través de : 

  1. Contratos de financiación recogidos en el artículo 39.7 LIS o,

  2. Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E). 

Estos terceros pueden obtener una rentabilidad fiscal de al menos el 20% sobre la cantidad invertida.

En Tax Lease facilitamos el proceso de inversión en deducción fiscal

Nos encargamos de: 

  1. Buscar el proyecto que mejor se adapte a las necesidades de nuestros inversores tanto en términos de temática como de rentabilidad y fiabilidad.
  2. Gestionar las operaciones las operaciones a través de contratos de financiación o de A.I.E.
  3. Someter las inversiones canalizadas a través de AIE a duras pruebas de verificación de la base de deducción por un equipo de economistas y abogados.

Posteriormente, la base de deducción es auditada por auditor de cuentas registrado en el ICAC y por último KPMG emite informe de opinión legal sobre la operación.

Nuestro objetivo es maximizar la rentabilidad y la calidad de la inversión en cultura. Y sin coste.

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Legal y transparente según lo previsto por los Ministerios de Cultura y Hacienda

Rentabilidad mínima del 20%

Oportunidades exclusivas de inversión en cultura.

Preguntas Frecuentes

Las deducciones fiscales por inversión en cine y eventos en vivo están establecidas en los artículos 36.1,36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 

Y también se aplican sobre autónomos en el Impuesto sobre la Renta.

Existen dos vías:

  1. Mediante un contrato de financiación (Art 39.7 LIS), que constituye una manera ágil y simple de llevar a cabo todo el proceso.
  2. A través de Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E), que son estructuras legales que permiten una aplicación más compleja de las deducciones fiscales.

Estas deducciones fiscales conforman un régimen fiscal diseñado para mejorar la financiación del sector cultural mientras se incentiva la participación del sector privado.

Cualquier compañía o individuo autónomo que opere en España y registre ganancias en su actividad económica puede aprovechar los beneficios fiscales y obtener un retorno de inversión en proyectos culturales.

La condición es que dicha empresa o autónomo genere ingresos sujetos al Impuesto sobre Sociedades o al IRPF, lo que les permite disminuir su carga fiscal mediante deducciones fiscales.

La cantidad máxima a deducir por este concepto no puede superar el 50% de la cuota integral de impuesto de sociedades o cuota del IRFP (Impuesto de Renta sobre Personas Físicas).

Si, por ejemplo, la cuota a pagar del impuesto de sociedades asciende a 100.000€ , la deducción máxima será de 50.000 € y por lo tanto mi inversión máxima será de 41.665, si consideramos una rentabilidad del 20%

A través de una reducción en el pago del impuesto de sociedades en una cantidad mínima del 120% de la cantidad invertida.

Siguiendo con el ejemplo anterior:

Si el impuesto de sociedades sale a pagar 100.000 € e invierto 41.665 €, el 25 de Julio pagaré de impuesto de sociedades 50.000 €.

Inversión

41.665,00

Pago IS

50.000,00

Total

91.665,00

Ahorro

8.335,00

Dependiendo de la vía de canalización de la inversión exigimos ticket mínimos de inversión.

  • Si se canaliza a través de una AIE, la inversión mínima se establece en 10.000 € dado que asumimos los costes de estructuración del AIE, de auditoría, las notas legales, de abogados, notario y todos los costes asociados a la tramitación y gestión.
  • Si se canaliza a través de contratos de financiación la inversión mínima se establece en 2.000 €.

Si la inversión se realiza mediante contratos de financiación recogidos en el articulo 39.7 LIS, la rentabilidad está establecida en un 20% del desembolso.

Si la inversión se realiza mediante la participación en un AIE se pueden obtener rentabilidades de hasta un 25%-30%.

En los últimos ejercicios se ha superado con creces la oferta de proyectos por lo que recomendamos hacer una buena planificación. 

Primer semestre: analizar la evolución del resultado y estimar un posible resultado en el ejercicio actual. Sobre esta estimación, sería idea comprometer de al menos hasta el 50% de la inversión estimada, para tener reservada esa deducción.

De septiembre a octubre: hacer una previsión ya más precisa de la inversión óptima a realizar para maximizar la rentabilidad y comprometer el otro 50% de la inversión.

Advertencia: Si el inversor espera a noviembre o diciembre a decidir su inversión es muy probable que no encuentre proyectos.

  1. Para inversiones mediante contratos de financiación recogidos en el artículo 39.7 LIS, el desembolso se debe realizar antes del 31 de diciembre del año en que queramos que tenga efecto y siempre antes de haber solicitado el certificado del INAEM por parte del productor.

  2. Para inversiones mediante la participación en un AIE, dotamos de flexibilidad al inversor con 3 modalidades de desembolso (En función de la elegida y del productor se determinará la rentabilidad ofrecida por este último).

  1. 100% antes del 30 de Junio.

  2. 50% antes del 31 de diciembre del año en curso y el 50% antes del 25 de Julio del año siguiente.

  3. 100% antes del 25 de Julio del año siguiente, coincidiendo con la presentación del impuesto de sociedades.

En los casos de pagos aplazados se entregan pagarés en garantía del compromiso de pago.

Las diferencias varían desde el tamaño de tu empresa, el monto de la deducción, el monto mínimo de inversión hasta el % de rentabilidad al que puedes acceder.

En este caso te proponemos que completes el formulario de abajo y agendes una reunión con nosotros para evaluar tu caso en particular y brindarte las mejores alternativas.

No.

Esta operativa no implica la entrada en el capital social ni la compra de participaciones de sociedades mercantiles.

La operación se limita a la cesión de las deducciones fiscales según los artículos 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Aplicable también a autónomos en la Renta).

No.

No tiene ningún coste para el autónomo o empresa que quiera conseguir la deducción fiscal.

Es decir, nuestro servicio es totalmente gratuito para autónomos o empresas que quieran conseguir deducciones fiscales. Nuestros honorarios son sufragados por el productor o el estructurador de la deducción fiscal.

Por supuesto, además es una excelente manera de trasladar a los demás el compromiso de su empresa por la cultura y arte español dentro de su responsabilidad social corporativa (RSC).

Hay productores que, dependiendo del monto de la inversión, agradecen a sus inversores con entradas para los shows o para el premier de presentación.

Pero da por hecho que con la rentabilidad obtenida, el inversor puede comprar muchas más entradas a las que le pueden regalar.

¡Empieza AHORA a deducir el 120% de impuestos!

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